Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, en su carácter de apoderada de la parte demandante.
2. SE MODIFICA la sentencia dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 12 de Julio de 2006, que declara: "SIN LUGAR la demanda por Desalojo intentada la Abogada MARÍA EMILIA BRIZUELA RIERA, en representación del ciudadano ADRIAN JESÚS BRIZUELA YÉPEZ, en contra de los ciudadanos JITING FENG y XIANG HUA FENG, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 18.182.611 y E-81.976.537. Se condena en costas a la actora por haber resultado vencida, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil."
3. En c.....