REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001635

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YULIMAR JOSEFINA ROJAS ORTEGA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.201.879, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 400 mts. 2, que tiene un valor aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YULIMAR JOSEFINA ROJAS ORTEGA, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 1, carreras 1 de la Circunvalación Norte, Colinas de San Lorenzo I, Nro. 1, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la autopista Circunvalación Norte; SUR: Con la calle 1 con carrera 1; ESTE: Con la señora Elsi Crespo y OESTE: Con la cancha deportiva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA

HRPB/BE/m. elena.