REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-017416

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANIELA ALEJANDRA GUARECUCO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.573.800, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 con carrera 7 del Sector Las trinitarias, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de quince metros de frente (15 mts.2) por veinticinco metros de fondo (25 mts.2) lo que da un área total aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con ocupación de Danis Guarecuco; SUR: Con ocupación de Mayra Guarecuco; ESTE: Con ocupación de Danis Guarecuco; OESTE: Con calle 6 del sector que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento rustico, puertas y ventanas de madera, con una medida de 3 por 4 metros, descrita así: un (1) cuarto dormitorio, una sala cocina, una sala de baño, además cercado en su totalidad por una cerca de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY y LUIS TONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA GUARECUCO MENDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc,

GUSTAVO EMILIO POSADA

KYPO/dmg