D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena, la entrega EN CALIDAD DE DEPOSITO a EDGAR REVILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.375.831, con domicilio procesal en Avenida Andrés Eloy Blanco primera transversal Nº 39, Barquisimeto Estado Lara, del vehículo Marca JEEP, Modelo CJ7, clase camioneta, serial de carrocería VJCACM87EBT10340 (original), color Negro, placas VAD-225, serial de seguridad 16157 (original, se corresponde con título de propiedad del vehículo planilla Nº 8YECE87AXCV016157 original) , todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las actuaciones correspondientes a la investigación que adelanta el Ministerio Público con el Nº F9-D-1171-04, al despacho de la Fi.....