REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Diciembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-0011305
PARTE ACTORA: WINSTON ANDRÉS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.849.562.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KAREN CAMARGO MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.229.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA LOS PROTECTORES C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: MANUEL JOSÉ LINAREZ PÉREZ C.I. N° 7.984.800
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL E. GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.125.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, 16 de Diciembre de dos mil cuatro (2004) siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.), comparecen por la parte actora la abogada KAREN CAMARGO MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.229 apoderada judicial del ciudadano WINSTON ANDRÉS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.849.562 y por la parte demandada EMPRESA LOS PROTECTORES C.A. el ciudadano MANUEL JOSÉ LINAREZ PÉREZ C.I. N° 7.984.800 en su carácter de representante legal debidamente asistido por el abogado ANGEL E. GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.125. a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral, ofreciendo en este acto el pago de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.610.537) correspondiente al pago de los siguientes conceptos: Por Horas extras la cantidad de Bs. 3.000.000, por concepto de Horas de descanso la cantidad de Bs. 610.537 y por concepto de Indemnización de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 2.000.000, cantidad ésta que proponemos cancelar en dos pagos a efectuarse de la siguiente manera: un primer pago de Bs. 2.805.268,50 para el lunes 31-01-200 y un segundo pago de Bs. 2.805.268,50 para el día lunes 28-02-2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos la propuesta realizada por la parte accionada por el monto de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.610.537) correspondiente al pago de los siguientes conceptos: Horas extras, Horas de descanso y por concepto de Indemnización de Cesta Ticket; reconociendo en este acto que la empresa le ha cancelado todos los demás conceptos que le corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que los unió, no quedando más nada que reclamar por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero Encinoza
Los Presentes