REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-029720

Juez: Abogado Perla Rondon

Denunciante: Lorenza Colina Chirino

Fiscal: Primero del Ministerio Público

Motivo: Desestimación de la Denuncia


Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la desestimación de la denuncia, formulada por la ciudadana Lorenza Colina Chirino, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.488.489, residenciada en la carrera 17 entre calles 38 y 39, Residencias Lucia, apartamento 5-C, Barquisimeto, Estado Lara, por lo que este Tribunal antes de decidir previamente observa:

La persona denunciante la ciudadana Lorenza Colina Chirino, antes identificada, cuando se presentó a formular la denuncia ante el Ministerio Público manifestó, que los dueños del apartamento en el cual es inquilina, por cuanto los mismos cambiaron las cerraduras para obligarla a desalojar el inmueble sin que le hallan devuelto los tres meses de depósito y sin esperar transcurrir el lapso de prorroga.

Ahora bien, quien decide observa que los hechos aquí narrados, no revisten carácter penal, delito este que es a instancia de parte agraviada por lo que estima esta Juzgadora necesario acordar desestimar la denuncia formulada por la antes formulada ciudadana y del cual solicita su desestimación la representación Fiscal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Lorenza Colina Chirino, plenamente identificada en auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes, cúmplase.



El Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Perla Rondon.