REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001054

Vista la solicitud interpuesta por el Penado ANTONIO JOSE LOPEZ, Cédula de Identidad N° 5.439.008, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:

Cursa al folio 415 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal Extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal, mediante el cual condenó al ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ, Cédula de Identidad N° 5.439.008, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente al folio 458, Constancia de Conducta emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta EJEMPLAR.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ, Cédula de Identidad N° 5.439.008, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ, Cédula de Identidad N° 5.439.008, hasta el 26/04/2005. En virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Doce Años de Presidio, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Homicidio Intencional; todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en La Urb. Los Pinos, Asentamiento Campesino, Barrio Potrerito, Calle 03 con 3 y 4 de la Población de Cabudare. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Jefe Civil del Municipio Palavecino y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 2


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA


EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /

EL SECRETARIO
BLSV/aa