República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Sección Protección
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente
De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara; a instancias de la ciudadana LUCILA AGUILAR DE BARRIOS, en la que solicite se otorgue en colocación familiar del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna en su hogar, quien es su abuela paterna. En fecha 18 de Diciembre de 2.003, este Tribunal admite y decreta colocación familiar del niño de autos en el hogar de su abuela paterna. En el folio 23 y en fecha 22 de Abril de 2004, comparece la madre biológica del niño Adan José, y manifiesta que tiene bajo su guarda a su pequeño hijo porque se lo quitó a la abuela paterna; en atención de esto, se acordó la revisión de la colocación familiar dictada y se ordenó la practica de informe social a las partes en el presente juicio, el cual consta del folio 42 al 44 del expediente.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
UNICO: El presente procedimiento se inicia a instancia del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco, solicitando la Colocación Familiar del Niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, en el hogar de su abuela paterna, fundamentando dicha solicitud en los supuestos maltratos por parte de su madre, procediendo este Tribunal en fecha 18 de Diciembre de 2003 a decretar la colocación familiar. Una vez decretada dicha colocación familiar, se suscitaron diversos hechos que originaron la continuidad del proceso , por cuanto la madre biológica del niño de autos, procedió a llevárselo a su domicilio alegando que tenía más de dos meses sin verlo, y que quiere vivir con su hijo; resultando indispensable por parte de este Tribunal aclarar la situación real del niño, ordenándose la practica de un informe social, a través del Equipo Multidisciplinario, trasladándose la trabajadora social al domicilio materno, verificando las condiciones en las cuales se encuentra el niño, desprendiéndose de dicho informe que cursa a los folios 43 y 44 del expediente que el niño se encuentra en perfectas condiciones de salud, al igual que es favorable el medio social en el que vive, así mismo se desprende de dicho informe la voluntad de la abuela paterna de desistir de la presente causa que efectuó con antelación , el cual corre inserto al folio 39 del expediente, informe éste que se valora de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil; todo lo cual hace necesario para quien juzga dejar sin efectos la Colocación Familiar del Niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, en el hogar de la ciudadana Lucila Aguilar de Barrios, y ordenar la permanencia del mismo en el hogar de su madre, ciudadana ELY MAGALY SILVA.
DECISION
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con la competencia establecida en el literal “e” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el literal “e” del artículo 8, 26, 394, 396 y 398 ejusdem, declara CON LUGAR la Revisión de la Colocación Familiar del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, dejándose sin efectos la colocación familiar del niño en la casa de su abuela paterna ciudadana LUCILA AGUILAR DE BARRIOS en el hogar de su tía materna JULIA RAMÍREZ DE CARMONA; ordenándose en consecuencia la permanencia del niño de autos en el hogar de su madre ciudadana ELY MAGALY SILVA quien es su guardadora legal, al haber demostrado que posee las condiciones que hacen posible la protección física del niño, y su desarrollo armónico; comprendiendo esta colocación familiar su custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, siendo responsables civil, administrativa y penalmente del adecuado cumplimiento de su contenido.
Regístrese y Publíquese.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada en la sala N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º y 145º. -
La Juez Suplente, Sala de Juicio Nº 1,


Abog. Ana Cerro Ponticelli,
La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

Publicada en su fecha en horas de despacho.


La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

ACP/SBA/alma*.