DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la impugnación a la cuantía, opuesta por la parte demandada.- SEGUNDO: CON LUGAR, la presente demanda de desalojo, intentada por la actora, ciudadana YRMA MERCEDES ZUBILLAGA DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.070.753, y de este domicilio, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE LLARENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de cédula de identidad Nro. 5.530.251.- En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano: FRANCISCO JOSE LLARENAS PEREZ, ya identificado, hacer entrega a la parte actora del bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 2-A, piso 2, del Edificio Residencias San Bernardo, ubicado en la Urbanización Nueva Seg.....