REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2007-000089


PARTE ACTORA: HEBERT ALFREDO LOZADA ATACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.310.302, actuando en nombre y en representación de ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS 01128 R.L., debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 19/07/2.005, bajo el Nº 28, folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo (12), tercer trimestre del 2.005.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.694.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil VALORES ROA C.A., domiciliada en la Avenida Bolívar, Motatan, Estado Trujillo, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01/08/1.990, bajo el Nº 40, Tomo 34-A-Pro, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 15/03/2.002, bajo el Nº 19, Tomo 3-A, en la persona de su representante legal (Presidente) ciudadano MANUEL RODRIGUEZ A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.404.838.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano HEBERT ALFREDO LOZADA ATACHO, actuando en nombre y en representación de ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS 01128 R.L., a través de su Apoderado Judicial HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.694, contra la Firma Mercantil VALORES ROA C.A., en la persona de su representante legal (Presidente) ciudadano MANUEL RODRIGUEZ A. En fecha 12/03/2.007, se admitió la presente demanda (f. 81). En fecha 21/03/2.007, compareció el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.694, en su carácter de autos y consignó escrito de reforma de demanda (f. 84). En fecha 18/04/2.007, se dictó auto admitiendo la Reforma de la demanda (f. 98). En fecha 09/05/2.007, compareció el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.694 y ratificó solicitud de medida (f. 100). En fecha 05/06/2.007, se dictó auto donde el tribunal instó a las partes a presentar caución o fianza (f. 103). En fecha 24/01/2.008, compareció el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.694 y solicitó se comisione al Estado Trujillo (f. 107). En fecha 30/01/2.008, se dictó auto acordando comisionar al Juzgado del Municipio de Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque con sede en Valera (f. 108). En fecha 13/11/2.008, compareció el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.694 y solicitó oficiar al Juzgado de Municipio comisionado para que informe sobre las resultas (f. 111). En fecha 20/11/2.008, se dictó auto ordenando librar nuevo oficio al Juzgado de Municipio Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque, con sede en Valera (f. 112). En fecha 23/01/2.009, compareció el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.694 y solicitó oficiar al Juzgado de Municipio comisionado para que informe sobre las resultas de la citación (f. 114). En fecha 16/03/2.009, Se dictó auto dándole entrada y agregando las actuaciones recibidas del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo (f. 116).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de Impulso Procesal de fecha 16/03/2.009, donde se dictó auto dándole entrada y agregando las actuaciones recibidas del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/Mónica