REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2009-001954
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.325.532.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEUDELIS BENITE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.455.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS YACAMBU C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.285.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 16 de noviembre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial abogada DEUDELIS BENITE y por la parte demandada el abogado FRANCISCO LLAMOZAS apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000, 00) para ser cancelado en dos (02) cuotas de Bs. 10.000, cada una, para ser pagaderos los días: el día 29-11-2010 y 29 -01-2011 respectivamente, ante la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de los pagos acordados en el día hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El demandante, El demandado,
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
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