este Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, de los cónyuges ROSARIO AREVALO MEZA y ELIO DAVID VIELMA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 6.309.866 y V.- 7.425.991, de este domicilio; en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de mayo de 1988, consta en acta Nro. 254, del Libro de Registros Civil de Matrimonios.
Con relación a las Instituciones Familiares en beneficio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la P.....