REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4

Barquisimeto, 16 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2007-010556

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA


Revisado como ha sido el presente asunto, en el que el ciudadano IGNACIO LEONARDO CAMACARO MUJICA, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- De la pena Impuesta: En fecha 05 de mayo de 2008, este Tribunal dictó Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que al ciudadano IGNACIO LEONARDO CAMACARO MUJICA, cédula de identidad N° 19.114.445, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 07-08-1988, de 19 años de edad, venezolano, residenciado en Bobare, Barrio La Manga frente a la cancha deportiva, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por EL DELITO DE distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . De igual forma se deja constancia que le extingue la pena en fecha 26 de mayo de 2010.

De autos se desprende que ha estado privado de su libertad, por el lapso de ocho meses y veinte días, , por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por la pena impuesta, y que, tomando en consideración el delito cometido y a la pena impuesta, en atención a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 21 de abril del presnete año, signada con el Nº 2008-0287, éste podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- De los Antecedentes Penales: Consta al folio 170 del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 30 de mayo de 2008 donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.

3.- De la Constancia de Trabajo: Así mismo riela al folio 179 de marras, constancia laboral emitida por INVERSIONES ECHEVERRIA S.R.L. ubicada en la carrera 1 y 2 de Andrés Eloy Blanco, Barquisimeto, en la cual se oferta al penado el cargo de ayudante de mecánico.

4.- Del Informe Psicosocial: Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 30 de mayo de 2008, practicado a el ciudadano IGNACIO LEONARDO CAMACARO MUJICA, cédula de identidad Nº 19.114.445, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada.

5.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano IGNACIO LEONARDO CAMACARO MUJICA, cédula de identidad Nº 19.114.445, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

6.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a la penada IGNACIO LEONARDO CAMACARO MUJICA, cédula de identidad Nº 19.114.445, ampliamente identificado en autos, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de le ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba.


LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD, DEJANDOSE CONSTANCIA QUE PERMANECERA PRIVADO DE LIBERTAD POR EL ASUNTO KP01-P-2007-000954.

Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado, a la defensa a la Fiscalía del Ministerio Público y remítasele igualmente copia. Ofíciese al Director del centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Tribunal de Control. Regístrese, publíquese, ofíciese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 4


Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario


Abog. Raúl Díaz