DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente YIRISMAR JOUBERLY, en el hogar de la Ciudadana LUCIA OTILIA GIMENEZ LOPEZ, quien es su abuela materna, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 30, 394, 395, 396 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en correlación con los artículo 26 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, siendo deber de la Ciudadana LUCIA OTILIA GIMENEZ LOPEZ, plenamente identificada en autos, prestarle la debida asistencia moral, afectiva, material y educativa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. Cúmplase.