REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004684
ASUNTO : KP01-P-2008-004684


Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 23-04-08 impuesta al ciudadano PASTOR ANTONIO GUTIERREZ , ya identificados y a tal efecto observa:

La fiscalía del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales adscritos al área de Investigaciones Contra Droga de la Delegación Lara quienes se encontraba en la oficina de guardia se presento comisión d e las fuerzas armadas de Lara al mando del agente Carrillo Matison adscrito al Comando de Seguridad ciudadana del Estado Lara quien manifestó encontrándonos realizando patrullaje en el barrio San José calle Principal detrás de la alfarería del mencionado sector avistamos un ciudadano con actitud sospechosa procediendo a dar la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales se le realizo el chequeo corporal e identificación del mismo quedando identificado como GUTIERREZ PASTOR ANTONIO Cédula de identidad 7.326.832 se le incauto a la altura del bolsillo derecho del pantalón de color verde la cantidad de seis envoltorio en papel aluminio de color gris con un olor fuerte y penetrante, restos vegetales de presunta droga denominada marihuana de un peso aproximado de 12 gramos .catando la orden Siendo puesto a la orden de la fiscalía del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y califiquen la aprehensión flagrante se le impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 DE la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas .

Ahora bien, realizada la audiencia oral en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se declaro sin lugar la aprehensión a flagrancia y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado Pastor Antonio Gutiérrez , presentarse cada 8 días por ante la Unida Receptora de Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este circuito Judicial Penla .

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 DE la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas .

El Juez de Control N ° 05
La Secretaria

ABG. Alicia Olivares Meléndez