Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: SIN VALIDEZ, la OFERTA REAL DE PAGO, Y NULO LA OFERTA Y EL DEPOSITO instaurado por el ciudadano: JOSE ANTONIO ESCALONA, MEJIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.245.537, y de este domicilio, a favor de la parte oferida, ciudadano: JUAN AGUIAR DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.843.422, y de este domicilio. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte oferente, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004).- Años: .....