REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-F-2003-000725
La Ciudadana CARMEN VIOLETA ANDAZOL DE GALINDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.862.765, manifestó estar separada de su cónyuge JESUS ALBERTO GALINDEZ SCRUTK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 7.383.780, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 04 de Noviembre de 2003, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CARMEN VIOLETA ANDAZOL DE GALINDEZ y JESUS ALBERTO GALINDEZ SCRUTK, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, en fecha 16 de Junio 17 de Junio de 1983. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 16 de Febrero de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. LORELY PINEDA M.-
Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.
PCM/LPM/ij
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