REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:-
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO
"VISTOS".---------------------------------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 03-11-2003, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano VITERMUNDO DURAN BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 2.543.611, asistido por el Dr. ALEXIS VIERA DURAN, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.406, ambos de este domicilio; por medio del cual demanda a la ciudadana GISELA JOSEFINA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 11.431.075. La parte actora solicita la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre ambos en fecha 04-10-2002, sobre un inmueble ubicado en la carrera 12 esquina de la calle 57, de esta ciudad, cuyos linderos especificó en su libelo de demanda, en virtud de que la arrendataria adeuda las pensiones correspondientes a los meses de junio de 2003 hasta octubre de 2003, a razón de Bs. 300.000,oo, para un total de un millón quinientos mil bolivares (Bs. 1.500.000,oo). Es por ello que demanda a la mencionada ciudadana, GISELA JOSEFINA ANGULO, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En la resolución del contrato de arrendamiento; SEGUNDO: En pagar la suma de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo) por concepto de cinco cánones de arrendamiento vencidos correspondientes a los meses de junio de 2003 hasta octubre de 2003, a razón de Bs. 300.000,oo mensuales; TERCERO: El pago de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato, estimadas en la suma de Bs. 10.000,oo diarios por cada día que continúe transcurriendo, que sería el equivalente al canon mensual dividido entre los 30 días del mes, hasta la fecha de entrega definitiva del inmueble arrendado; CUARTO: Al pago de la correspondiente indexación o ajuste monetario por todo el tiempo que dure el juicio. Por último demando costas y costos del juicio.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13-11-2003 el Alguacil del Tribunal diligenció consignando el recibo de citación del demandado sin firmar, manifestando que no pudo practicar la misma por los motivos que expuso en dicha diligencia. En virtud de ello, el Tribunal en fecha 04-11-2003 dispuso que la Secretaria librara boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de haber practicado la misma en fecha 22-01-2004.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-11-2003 el ciudadano VITERMUNDO DURAN BRACHO confirió poder apud-acta a los Dres. ALEXIS VIERA DURAN, ENRIQUE COLL LOPEZ y JOSE MIGUEL COLL TOVAR.----------------------------------------------------
En fecha 27-01-2004, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que en fecha 26-01-2004, oportunidad legal para llevar a efecto el acto de contestación de demanda, la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora promovió las suyas las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.--------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
PRIMERO: Habiendo sido opuesto a la parte demandada el contrato instrumento fundamental de la acción, el cual cursa a los folios 03 y 04, y no habiendo sido desconocido, queda reconocido dicho instrumento por mandato del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil vigente y así se declara.------
SEGUNDO: En el presente juicio la parte demandada no compareció al acto de contestación de la demanda ni por si ni por medio de apoderado, ni tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera. De modo tal que se encuentran llenos los primeros dos extremos que exige le artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaratoria de Confesión Ficta de la demandada, y así se declara.-------------------------------------------------------------------
TERCERO: Corresponde a este Tribunal revisar si se ha llenado también el tercer extremo de la confesión ficta, que se refiere a sí la demanda interpuesta por la parte actora es o no contraria a derecho. Observa este Juzgador que el presente juicio, se trata de una acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
La parte actora demandó la resolución del contrato de arrendamiento que acompañó a su libelo, expresando que ello lo hace por incumplimiento de la demandada, por falta de pago de las respectivas pensiones de arrendamiento correspondiente a los meses de junio de 2003 hasta octubre de 2003, a razón de Bs. 300.000,oo cada uno; esto resulta Ley entre las partes, que surge además de un instrumento declarado reconocido. Y aunado a lo previsto en los artículos 1592, 1167, 1159 y 1160 del Código Civil que legitima las pretensiones demandadas, evidenciándose que las mismas no son contrarias a derecho, con lo cual se llena el tercer extremo de la Confesión Ficta. Así se declara.------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: La parte actora en su libelo de demanda, solicitó el pago de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato, derivadas de los siguientes conceptos: a) UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos de los meses de junio de 2003 hasta octubre de 2003; y b) DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) diarios por cada día de atraso, equivalente al canon de arrendamiento mensual dividido entre los 30 días que trae un mes.
En cuanto a este pedimento, estima éste Juzgador que el pago anteriormente solicitado, por concepto de daños y perjuicios, es procedente, por cuanto es obligación principal del arrendatario pagar el monto estipulado como canon de arrendamiento, razón por la cual es procedente el pago de la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos de los meses de junio de 2003 hasta octubre de 2003. Igualmente, es procedente el pago de la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) diarios por cada día de atraso, equivalente al canon de arrendamiento mensual dividido entre los 30 días que trae un mes, calculados desde el 01-11-2003 hasta la fecha en que se verifique la entrega definitiva del inmueble. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------
QUINTO: La parte actora en su libelo de demanda, solicitó que las cantidades de dinero reclamadas sean objeto de reajuste en virtud del fenómeno inflacionario. Con respecto a este pedimento, este Tribunal conforme al Criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de precio al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, calculados desde la fecha de vencimiento de cada mensualidad, hasta la fecha en que se verifique la cancelación de la cantidad adeudada.--------------------------------------------------------------------------------
Es por todo lo anteriormente expuesto que, este Juzgador, conforme al principio establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el Juez en sus decisiones debe atenerse conforme a lo alegado y probado en autos, es por lo que considera que la presente demanda debe ser declarada con lugar Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano VITERMUNDO DURAN BRACHO contra la ciudadana GISELA JOSEFINA ANGULO, ambos ya identificados, por RESOLUCION DE CONTRATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 04-10-2002, por lo que se condena a la demandada perdidosa a hacer entrega a la parte actora, totalmente desocupado y en las mismas condiciones que lo recibió, el inmueble ubicado en la carrera 12 esquina de la calle 57, de esta ciudad, y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,25 metros con terrenos ocupados por los hermanos Rea; SUR: En línea de 22,50 metros con la carrera 12; ESTE: En línea de 9,25 metros con terrenos ocupados por Juan I. González y OESTE: En línea de 10,55 metros con la calle 57. Así mismo se condena a la parte demandada a pagar a título de indemnización de daños y perjuicios, lo siguiente: a) UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos de los meses de junio de 2003 hasta octubre de 2003 y b) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) diarios por cada día de atraso, equivalente al canon de arrendamiento mensual dividido entre los 30 días que trae un mes, calculados desde el 01-11-2003 hasta la fecha en que se verifique la entrega definitiva del inmueble.---------------
En cuanto a la indexación solicitada por la parte actora y acordada por este Tribunal, se ordena practicar experticia complementaria del fallo a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de precio al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, calculados desde la fecha de vencimiento de cada mensualidad, hasta la fecha en que se verifique la cancelación de la cantidad adeudada.------
Se condena a la demandada perdidosa al pago de costas por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de Febrero del año 2004. Años: 193º y 144º.----------------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,


Abg. NATALÍ CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:30 a.m.-
La Sec.-