REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-014112
El ciudadano ALIRIO ANTONIO CANELÒN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio con cédula de identidad Nº V-14.591.298, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que en un Terreno anteriormente propiedad del I.A.N., actualmente del I.N.T.I. que mide aproximadamente TERSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324 Mts.2), o sea, 6 Metros de Frente por 54 Metros de Fondo, ubicado en la Vía Principal del Caserío Laguna de Paja, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, Unas Bienhechurías, constituidas por Una Casa de Paredes de Bloque Frisado, Techo de Zinc, Piso de Baldosas, Puertas y Ventanas de Metal, Tres (3) Habitaciones, Sala, Cocina, y Comedor, Dos Salas de Baño Interna, Un Corredor amplio Techado de Acerolit y Piso de Cemento Pulido, Un Pozo Séptico y Un Lavadero, Cercada de Estantillos de Madera y Alambre de Púas, Servicios de Luz Eléctrica y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Casa y Solar de Raúl José Márquez; SUR: Con Casa y Solar de Gloria Campos; ESTE: Con la Vía Principal del Caserío, que es su Frente; y OESTE: Con Terrenos ocupados con bienhechurías de José Suárez. Siendo el costo total de estas bienhechurías la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 12.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.

La Juez El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger José Adàn Cordero.
TMPC/RJAC/Agcg.-