REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013731

La ciudadana CARMEN PASTORA RIVERO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 7.413.947, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias sobre un lote de terreno ejido, el cual mide 83,17 MTS.2, y que consiste en: Una casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento rustico, puertas y ventanas de hierro. Se encuentra distribuida de la siguiente manera: Una sala comedor, 3 habitaciones, 1 baño, 1 cocina, provista de servicio eléctrico y tuberías de aguas blancas y negras. Se encuentran ubicadas en la carrera 27 entre calles 29 y 30, jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 5,66 Mts. con casa de Armando Pérez y casa de Nelly Sánchez; SUR: En 3,60 mts. con carrera 27 que es su frente; ESTE: EN 18,56 mts. con casa de Carmen Marchan y casa de Nelly Sánchez y OESTE: En 18,56 mts. con casa de Fanny Suárez. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurías sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
El Juez


Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario


Abg. Roger José Adan C.


TMPC/RJAC/ij.-