Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano APOLINAR SUÁREZ UMBRIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.365.938, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil Agrícolas Las Vegas (ALVECA) C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de julio de 2007, bajo el Nº 14, tomo 244-A, asistido por el abogado Alejandro Quiroz Guedez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.752, contra el auto de fecha 09 de diciembre de 2011, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
2.- ADMITE el pre.....