REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000483


Solicitante: Julio Cesar Rojas Suárez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.496.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2.011, el ciudadano Julio Cesar Rojas Suárez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yocelin del Carmen Cuicas Sisiruca, titular de la cedula de identidad Nº V-19.300.327. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna, ciudadana Ingrid Gregoria Rojas Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.987. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la tía paterna (curadora propuesta), de la futura contrayente ciudadana Ingrid Gregoria Rojas Suárez, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería con fines matrimoniales emanada de la Unidad de registro de la parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara.

Admitida la solicitud en fecha 22 de noviembre de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.

En fecha 28 de noviembre de 2.011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Edixon Jesús Escobar Alvarez, titular de la cedula de identidad Nº V-15.673.445. Asimismo, se dejo constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Carolina del Carmen Meléndez Barrios, titular de la cedula de identidad Nº 15.056.109, quien rindió su respectiva declaración.
En fecha 29 de noviembre de 2.011, se dejó constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta. En esa misma fecha, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. Asimismo, se recibió diligencia presentada por el solicitante en el cual solicito nueva oportunidad para ser escuchada la curadora propuesta. En fecha 30 de noviembre de 2.011, se acordó conforme a lo solicitado oportunidad para ser escuchada la curadora propuesta. En fecha 05 de diciembre de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia de la curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con sus obligaciones.

En fecha 09 de diciembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por el solicitante en el cual solicito nueva oportunidad para ser escuchado el testigo propuesto ciudadano Edixon Jesús Escobar Alvarez, ya identificado. En fecha 12 de diciembre de 2.011, se acordó conforme a lo solicitado oportunidad para ser escuchado el testigo propuesto. En fecha 14 de diciembre de 2.011, se escucho la declaración del testigo ciudadano Edixon Jesús Escobar Alvarez, ya identificado.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Edixon Jesús Escobar Alvarez y Carolina del Carmen Meléndez Barrios antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ingrid Gregoria Rojas Suárez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Ingrid Gregoria Rojas Suárez, anteriormente identificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de diciembre de 2011. Años: 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 638 - 2.011 y se publicó siendo las 02:56 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2011-000483
LCGC/ygvn.-