Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente", en lo que respecta a que asentaron el primer nombre del padre como “GONZALES”, siendo lo correcto “GONZALEZ”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo N° 889, folio N° 447 Fte, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1997, de fecha de presentación 24 de Noviembre de 1997