REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-004308
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Defensora Público de Protección del Niño y del adolescente del Estado Lara, en la cual solicita se corrijan el error existente en la partida de nacimiento de la niña (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente). quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N ° 920 folio 231 vto del libro de nacimientos llevado durante el año 1999, se incurrió en el error de asentar el primer nombre de la niña como “Yude”, siendo lo correcto (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente).
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, y el acta de nacimiento expedida por el Centro Hospitalario donde nació la niña de autos, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre civil de la niña como “(De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente). ”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente). . A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N ° 2
La Secretaria,
Dra. Lisbeth Leal Aguero
Abog. Olga Daal.
Exp. N ° KP02-V-2006-004308
Rect. Partida.
Liliana
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