REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Noviembre del 2006.
196º y 147º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Moran, asentada bajo el Nº 1664 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al asentar el número de la cédula de identidad de la madre como “17.135.505” siendo lo correcto “24.990.417”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el número de la cédula de identidad de la madre como “17.135.505” siendo lo correcto “24.990.417”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente, en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como “24.990.417”, Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Moran, asentada bajo el Nº 1664 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Prefectura antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Noviembre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 2


Dra. Lisbeth Leal Agüero.