REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-004286


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Consejera de protección de la Alcaldía del Municipio Andres Eloy Blanco, Maria Elena Moran, asistiendo a la ciudadana ISMAIRA JOSEFINA OLAVARRIETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.867.079 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña "identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente", quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo N° 889, folio N° 447 Fte, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1997, de fecha de presentación 24 de Noviembre de 1997, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de involuntario de asentar el segundo apellido del padre como “ GONZALES”, siendo lo correcto “GONZALEZ”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y la copia simple de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente", en lo que respecta a que asentaron el primer nombre del padre como “GONZALES”, siendo lo correcto “GONZALEZ”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo N° 889, folio N° 447 Fte, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1997, de fecha de presentación 24 de Noviembre de 1997. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,









LGLA/yudith
Rectificación de Partida