REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Consejera de Protección d del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, ciudadana MARIA ELENA MORAN, a instancias del niño YOHAN DANIEL FALCON TORREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.322.841, inscrita en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 950, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se incurrió en error material al omitir el numero de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto “20.322.841”, así mismo se asentar incorrecto el primer apellido de la madre como “TORRES” siendo el correcto “TORREZ”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño, y la copia legible de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, en lo que respecta al número de cédula de identidad de la madre, en la cual deberá aparecer en lo adelante como “20.322.841”; así mismo el primer apellido de la madre deberá aparecer en lo adelante como “TORREZ”, la cual se encuentra asentada ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 950, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Ofíciese a los organismos competentes.
Regístrese y Publíquese.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario


LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2006-004285