DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la SOLICITANTE: SOLICITANTE: CARMEN JULIA JOSEFINA PEREZ DE SILVA, venezolana, casada, Cédula de Identidad Nro.V-10.123.051, domiciliada en la avenida 4 entre calles 9 y 11, frente al garaje de los Santos. Quíbor. Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano: WALMORE JOSE SILVA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, profesión chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 7.451.051, domiciliado en el Barrio La Libertad, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En beneficio de los niños: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En consecuencia este Tribunal:
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