REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 12 de mayo de 2005, admite este Tribunal la solicitud suscrita por el ciudadano IVAN JOSE OLMOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°4.436.351 asistido(a) por el Abogado BLANCA GRACIELA GUERECUCO debidamente inscrito(a) en el inpreabogados N° 102183, mediante la cual por cuanto la ciudadana BELKIS TROCONIZ contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijos en beneficio de sus hijos Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA al ciudadano ANTONIO JOSE AGREDA ZAVARSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.776.667, y de este domicilio, quien compareció en fecha 22 de junio de 2005, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de hijos Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, al ciudadano ANTONIO JOSE AGREDA ZAVARSE, antes identificado.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de julio del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

Abog. Ada Suárez Reques
La Secretaria


Abog. Sandy Beatriz Arriche
ASR/vilmarilin
Asunto: KP2-S-2005-005150
Curador Ad-Hoc