REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-005129

“VISTOS”
La ciudadana MARISELA DEL CARMEN JIMENEZ DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.454.139, de este domicilio, asistida por la abogado ANNA VERNETH BIALKO Inpreabogado N° 77.565; en su carácter de Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara, solicita la rectificación de su partida de nacimiento y de su acta de matrimonio, las cuales corren insertas , la primera, bajo el N° 190 del año l962, la segunda, bajo el No.78 del año 1985, la primera asentadas en los libros de registro civil de nacimientos de la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara y la segunda en la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez, del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó su nombre como “MARICELA” cuando lo correcto es MARISELA DEL CARMEN. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento, y del acta de matrimonio. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 12 de Julio de 2004, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la ONIDEX para solicitar los datos filiatorios de la solicitante. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la madre de la solicitante escrito correctamente es: MARISELA DEL CARMEN. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO , y ORDENA al PREFECTO DEL MUNCIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 190 del año 1962 y al acta de matrimonio inserta bajo el No; 78 del año 1985. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los quince días del mes de Julio del 2005. Años: 195° y 146.°

El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se publicó y registro en esta misma fecha.

Bp.