Quíbor, 15 de Julio de 2005.
195° y 146°

EXP. N° 2131
Partes: GUTIEREZ LARA MILEXA ARACELIS
JOSE JHON GALIANO GUTIERREZ
Beneficiaria: XXXXXX

Motivo: Pensión Alimentaria

Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Dieciséis (16), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses del Niño XXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo. Y agregar copia certificada de la Conciliación y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANA MARIA AGUILERA