REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º
En fecha 07 de Julio del 2005, admite este Tribunal solicitud suscrita por el ciudadano RICARDO ZUÑIGA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.754.117, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijos Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana GLADYS PALACIOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.990.373 y de este domicilio, quien compareció en fecha 11 de Julio de 2005, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los adolescente no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de los adolescentes Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, a la ciudadana GLADYS PALACIOS RAMIREZ, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1,



Dra. Ada Suárez Reques
La Secretaria
ASR/crismar
ASUNTO: KP02-S-2005-007660
Curatela