REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002421



Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana SUHUA ZHENG, titular de la cédula de identidad N° E-82.270.547, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la parroquia bajo el N° 1076, folio 271 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2001, ya que se incurrió en error material al asentar el número de la cédula identidad N "E-82,002,803" siendo lo correcto "E-82,270,547", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el número de la cédula identidad N "E-82,002,803" siendo lo correcto "E-82,270,547", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "E.82.270.547", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la parroquia bajo el N| 1076, folio 271 vuelto, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2001. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 15 de Julio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Abog. Maria Ynmaculada Vivas LA SECRETARIA.


Asunto KP02-V-2005-2421
Rectificación Partida.
Mailim*