DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Angelica Joves Contreras, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario, en defensa del ciudadano CARLOS ALFREDO QUERO SILVA, contra la decisión de fecha 09/01/2016 y fundamentada en fecha 12/01/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ALFREDO QUERO SILVA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrend.....