REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2016-000036
En fecha 21/01/2.016, los ciudadanos JOSE MIGUEL BELLO RODRIGUEZ Y WINIFER PASTORA FIGUEREDO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.198.993 Y 24.550.357, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada NURBIS CARDENAS, Inpreabogado N° 58.141, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijo. Acompañó acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 30-03-2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio (11) del expediente. En fecha 16-05-2016, la Abg. Maria Elena Silva, en su carácter de Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE MIGUEL BELLO RODRIGUEZ Y WINIFER PASTORA FIGUEREDO FIGUEREDO, por ante el Registro Civil de la parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 115, en fecha catorce (14) de abril del año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede firme definitivamente firme, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 09:13 AM
La Sec.,
Y/O
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