REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000286
En fecha 18/03/2016, los ciudadanos JENIFFER DEYSI RAMIREZ VILLEGAS Y ALEJANDRO YUNIOR CESTARI TOLOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.382.509 y V-12.041.537, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JOISER MILAGROS TERAN TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 249.114, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 01/04/2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio seis (06) del expediente. En fecha 16/05/2016, la Abg. María Elena Silva, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JENIFFER DEYSI RAMIREZ VILLEGAS Y ALEJANDRO YUNIOR CESTARI TOLOSA, ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 15, folio 14 frente y vuelto, en fecha 28 de Febrero del año 2004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Junio de dos mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10:15 AM
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La Sec.,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000286
En fecha 18/03/2016, los ciudadanos JENIFFER DEYSI RAMIREZ VILLEGAS Y ALEJANDRO YUNIOR CESTARI TOLOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.382.509 y V-12.041.537, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JOISER MILAGROS TERAN TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 249.114, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 01/04/2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio seis (06) del expediente. En fecha 16/05/2016, la Abg. María Elena Silva, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JENIFFER DEYSI RAMIREZ VILLEGAS Y ALEJANDRO YUNIOR CESTARI TOLOSA, ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 15, folio 14 frente y vuelto, en fecha 28 de Febrero del año 2004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Junio de dos mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10:15 AM
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La Sec.,