REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000270
En fecha 17/03/2.016, los ciudadanos JOSE ENRIQUE PRATO VARGAS Y ADERMIA ANTONIA MOGOLLON LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.437.718 Y 10.114.229, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LAISU CHANG, Inpreabogado N° 148.923, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión NO procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 28-03-2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio (05) del expediente. En fecha 16-05-2016, la Abg. Maria Elena Silva, en su carácter de Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa:-------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 6 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE ENRIQUE PRATO VARGAS Y ADERMIA ANTONIA MOGOLLON LUGO, por ante el Registro Civil de la parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 102, folio 210 vuelto, en fecha 16 de abril del año 1999, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede firme definitivamente firme, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 205° y 156°.

LA JUEZ TEMPORAL



ABG. BELEN BEATRIZ DAN

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 8:50 AM

La Sec.,

Y/O