REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000275
En fecha 19-03-2016, los ciudadanos ANDRES JOSE GONZALEZ y DIGNA ROSA VILLARRETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.372.869 y V-8.407.532, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado: EDUARD PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 249.126, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial No procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 28-03-2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio seis (06) del expediente. Este Tribunal observa: ----------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, asimismo, vencido el lapso sin que la Fiscal Decima Cuarta del Ministerio Publico en materia de Familia presentare escrito de objeción en la presente solicitud, es por lo que; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANDRES JOSE GONZALEZ y DIGNA ROSA VILLARRETA, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 125, folio 135, en fecha 12 de mayo del año 1997, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL



ABG. BELEN BEATRIZ DAN





LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las 10:24 AM

La Secretaria


BBD/LS/dp