En virtud de las anteriores consideraciones, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir de conformidad a lo previsto en los artículos 118 de la Ley Orgánica del trabajo y 56 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el Cobro de Prestaciones Sociales intentada por DEMANDANTE: JOSE MIGUEL RIVERO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.817.446, domiciliado en Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. APODERADA JUDICIAL: ABOGADA MILENNA R. JIMENEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.124.649, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Números 67.444, con domicilio Procesal en: Avenida 7 esquina de la Calle 13, N° 52, Oficina Jiménez, entre Calles 10 y 11, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra de los ciudaanos ELIGIO PIÑANGO, Vene.....