REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

Asunto N° KN04-X-2002-000044
La presente incidencia se inició en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la ciudadana NIRIDAD VARGAS DE SANTANA contra el COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO C.A.; todos plenamente identificados en el expediente principal N° 01-584, asunto N° KN04-V-2001-000003. En la presente incidencia, la abogado LIZA COLOMBO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.955, procedió a presentar escrito de estimación e intimación de honorarios, los cuales estimó en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.485.000,oo); escrito de estimación e intimación que fue admitido en fecha 12-08-2003 y habiéndose librado la boleta de intimación, el Alguacil consignó la misma sin firmar manifestando que no pudo practicar la misión encomendada en virtud de lo expuesto en su diligencia de fecha 18-10-2002.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-11-2002 se acordó citar a la demandada mediante cartel por la prensa, cursando a los folios 14, 15, 16 y 17 la respectiva consignación, publicación y fijación.----------------------------------------------------------------------------------
A los folios 20 al 23 cursa escrito consignado por la Dra. ANA VANIUSHKA VILLAMIZAR CASANOVA, quien consignó instrumento poder conferido por la demandada y solicitó la reposición de la causa al estado de librar cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados procedió, en nombre de su representada, a impugnar el derecho a cobrar honorarios y se acogió al derecho de retasa.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 25-03-2003 se fijó oportunidad para llevar a efecto el acto de designación de jueces retasadores. Por auto de fecha 11-06-2003 se revocó dicho auto y se ordenó aperturar una articulación probatoria de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación de las partes, siendo practicada en forma personal la de la parte intimante (f.52) y por carteles (fs.58 y 59) la de la parte demandada.------------------------------------------------
Durante la articulación probatorio ambas partes promovieron las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva.------
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta de autos que actuaciones cursantes en el expediente signado con el N° 01-584, asunto N° KN04-V-2001-000003, que la Dra. LIZA COLOMBO, actuando como abogado asistente de la ciudadana NIRIDAD VARGAS DE SANTANA intentó demanda por motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra el COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO C.A.; la cual, por decisión de fecha 19-07-2002 se declaró con lugar la demanda; condenándose en costas a la parte demandada, en los términos consagrados en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.
Posteriormente la Dra. LIZA COLOMBO, en fecha 07-08-2002, presenta acción por vía incidental, contra la demandada perdidosa del juicio principal, COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO, mediante la cual estima e intima sus honorarios profesionales causados y no pagados, generados en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento. Alega que en aquel juicio en el cual actuó cumplió su cometido y realizó múltiples diligencias y con fundamento a los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados estimó sus honorarios en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.485.000,oo), cuyo monto solicitó se intimen a la demandada perdidosa.------
SEGUNDO: Admitida la presente acción se ordenó la intimación de la sociedad mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO y se le concedieron diez (10) días de despacho contados a partir de la intimación, a fin de que pague al abogado intimante la suma intimada ó en su defecto ejerza el derecho de retasa o cualquier otro derecho que le confiera la ley.---------------------------------------------------
TERCERO: Siendo la oportunidad correspondiente, la intimada procedió formular sus respectivos alegatos de defensa e impugnó el derecho a cobrar honorarios que tiene la abogado LIZA COLOMBO, así como también todos y cada unos de los conceptos y montos reclamados. Asimismo, y para el supuesto que prospere el cobro de honorarios que se intiman, se acoge al derecho de retasa.----------------
CUARTO: Abierta esta incidencia a pruebas, las dos partes promovieron las suyas.
En cuanto a las pruebas aportadas por las partes, vale decir, el contenido de las actas procesales, este Tribunal observa la existencia, a favor de la intimante, de una actividad profesional suya en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento, el cual finalizó con sentencia que se encuentra definitivamente firme y en el que se condenó a la parte demandada perdidosa (COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO) a pagar las costas por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo consagra el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, este Tribunal estima que efectivamente el intimante actuó en el juicio principal con facultades especiales para actuar en él, generando así los honorarios profesionales que, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados le garantiza su derecho a percibir sus respectivos honorarios y de los que no consta a este Tribunal que le hayan sido cancelados.-------------------------------------------------
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el derecho a cobrar honorarios profesionales intentada por la Abogado LIZA COLOMBO contra el COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO, ambos identificados en autos, conforme lo prevé el artículo 22 de la Ley de Abogados vigente.-------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los quince días del mes de marzo de 2004. Años: 193º y 145º.---------------------------------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.-
La Sec.