REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2004
Años 193º y 145º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-001159

PARTE ACTORA: MANUEL FERNANDO CHORE
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE MARIA RUBIO BENCOMO, IPSA N° 58.157.
.
PARTE DEMANDADA: DIARIO EL IMPULSO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUISEV COROMOTO GUEDEZ ALVAREZ IPSA Nro. 61.138.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 15 de Marzo de 2004, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora, el ciudadano MANUEL FERNANDEZ CHORE, peruano, mayor de edad, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado José María Rubio Bencomo, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.157, y la Abogado Apoderado del Diario C.A El Impulso, Abogado Luisev Guedez Alvarez, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.138, según consta en Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta el 20 de Marzo de 1997, el cual es consignado en original y copia simple para su vista y devolución quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte accionada reconoce al ciudadano Manuel Fernández como su trabajador al igual que el salario normal mensual devengado, por la cantidad de SETESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 734.206).
SEGUNDO: La parte accionada insiste en su propósito de despedir al trabajador, sin embargo, a fines de dar por terminada la relación laboral existente entre las partes, ofrece un pago por la cantidad de DIECISIETE MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (17.032.237, 94) por los conceptos que se especifican en cuadro anexo marcado “A”.
SEGUNDO: La parte actora esta de acuerdo con la solicitud esgrimida por la parte accionada y decide aceptar el referido pago por los conceptos identificados en el cuadro referido marcado “A”, igualmente renuncia al pago de los salarios caídos, toda vez que los mismos tienen carácter indemnizatorios. La forma de pago se verifica mediante cheque presentado en este mismo acto, identificado de la siguiente manera, Cheque N° 19379085, por la cantidad de Bs. 17.032.237,94, Banco Banesco, Fecha de emisión 25 de Febrero de 2004 a la orden de Manuel Artemio Fernández Chore.
QUINTO: La parte accionante está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
SEXTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de las costas del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

EL JUEZ


Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ



La parte accionante La parte accionada


LA SECRETARIA




Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001159