En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, 19 y 46 de la Constitución Nacional, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ACUERDA su SUSTITUCION por otras menos gravosas, a favor del ciudadano JOSE PASTOR MOGOLLON PEÑA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.544.608, nacido en Barquisimeto estado Lara el 29/11/65, soltero, Obrero, hijo de Hilda Rosa Peña y Juan Mogollón, residenciado en el sector El Pampero Los Libertadores del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pen.....