REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-000218

PARTE ACTORA: ORTIZ CORDOVA RUBÉN EDUARDO, venezolano, mayor de edad, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.410.
PARTE DEMANDADA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Visto el escrito presentado por el Abogado Rubén Eduardo Ortíz Córdova, en representación de la ciudadana NELLY BEATRIZ ARBELAEZ CHIRINOS y CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS, donde solicita se “proceda inmediatamente a mandar a oír al Tribunal de la causa el recurso oportunamente interpuesto”; este Tribunal observa:
UNICO: Si bien es cierto, que por el texto del escrito dirigido a este Tribunal y a tenor del artículo invocado (305 del Código de Procedimiento Civil), pareciera que se está en presencia de un recurso de hecho, el cual procede cuando se niega la apelación o se admite en un solo efecto, lo cierto es que ninguno de los dos supuestos se ha producido en la presente causa, razón por la cual el Tribunal considera que no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.- En consecuencia, el interesado debe insistir ante el a-quo para que se pronuncie sobre la apelación interpuesta.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y archivese.
El Juez Suplente,
El Secretario,
Jesús Cordero Giusti
Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha en horas de despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Julio A. Montes C.