Se acuerda a favor del acusado ALBER JOSE MOLINA CADENAS, titular de la Cédula de identidad nº V-18.559.721, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 09-10-87, edad 24 años, Grado de Instrucción: Teniente del Ejercito Venezolano, de profesión u oficio: Militar activo, domiciliado en el sector San Eleuterio, calle la esperanza, casa s/n, color verde, diagonal al posta nº 76, diagonal a la Bodega el Llano, Municipio Bolívar, Barinas – Estado Barinas. Teléfono: 0426-2167126 y 0416-138608. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con la agravante establecida en el artículo 26 numeral 1º de la Ley de Contrabando, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a.....