REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de diciembre de 2012.
Años 202° y 153°
ASUNTO: KP01-P-2012-024860

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada en Audiencia.

1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos

MIGUEL ANGEL ANDARA GAMEZ, cédula de identidad Nº 14.387.121

2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

En fecha 07-12-12, funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente la 1:00 de la mañana, en los alrededores de las Avenidas Rotaria y Corpahuaico de esta ciudad, procedieron a detener al imputado de autos, MIGUEL ANGEL ANDARA GAMEZ, cédula de identidad Nº 14.387.121, en virtud que fue señalado por la víctima y testigos de los hechos, de haber lesionado con un arma blanca a la víctima, luego de una discusión, arrojando el informe médico el diagnostico de “Dx de TRM toráxico penetrante por arma blanca, complicada con neumo torax”, por lo que en base a este diagnostico la fiscalía precalifico los hechos como Homicidio Simple Frustrado, dejando constancia los funcionarios que al ciudadano imputado al practicársele una revisión corporal no le fue hallado ningún objeto de interés criminalistico.


3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de medida cautelar menos gravosa.


De las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal; fundamentos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en los hechos imputados, mas sin embargo considera quien decide, que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, como la peticionada por las partes, por lo que se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º Código Orgánico Procesal Penal, como es la DETENCION DOMICILIARIA.

Así se reafirma el Principio de Libertad pilar fundamental del proceso penal acusatorio, consistente en que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se establece.



4.- La cita de las disposiciones legales aplicables

Por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se considera necesario, Decretar una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, al ciudadano MIGUEL ANGEL ANDARA GAMEZ, cédula de identidad Nº 14.387.121, por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, los cuales pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa como la acordada, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal.

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado MIGUEL ANGEL ANDARA GAMEZ, cédula de identidad Nº 14.387.121, por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión, estableciéndose que esta se hizo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumple con los supuestos de hecho señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ANDARA GAMEZ, cédula de identidad Nº 14.387.121, por la presunta comisión de los hechos precalificados como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal, conforme al artículos 256 del Código Adjetivo Penal, consistente Detención Domiciliaria.

Regístrese y Publíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a Juicio.

REMITANSE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA.

JUEZ DE CONTROL Nº: 2

ABG. LEILA IBARRA SECRETARIA ADMINISTRATIVA