/Este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a los ciudadanos WILLIAN JOSE GARCES CUICAS, ARGENIS ALBERTO COLMENAREZ MENDOZA, NELSON ANTONIO MEDINA CASTILLO, y ARGENIS ALEXANDER COLMENAREZ GARCIA, antes identificado, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9°, presentación periódica cada 15 días, por ante la taquilla externa de presentación de imputados de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día 04.10.2005, prohibición de salida del país y prohibición de portar armas blancas y armas de fuego, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el art.415 en concordancia con el Art 424 del C.P en perjuicio del Estado Venezolano, la continuación de la causa por el procedimiento ordinar.....