De la revisión detallada de la Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2005, del expediente signado con el N° KP02-V-2005-003026, donde se Rectificó la Partida de nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se constató que en la parte narrativa de la sentencia pronunciada por este Juzgado, se incurrió en el error involuntario al omitir el Número del acta bajo el cual se encuentra registrada, siendo lo correcto 1194 folio 311. De modo que, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual2.065 Vto, al folio 578 del año 1.991 consagra la facultad que tiene el juez de aclarar las sentencias dictadas a tenor de lo establecido en el texto del artículo en comento, el cual dispone que: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, sa.....