DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, y evitar que las amenazas recibidas puedan materializarse, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL necesarias para MARIA PEREZ COLMENAREZ, Cédula de Identidad N° 14.335.216, residenciada en la carrera 16 A, esquina calle 56, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Por el lapso de tres (3) meses.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a los fines de que se sirva impartir las ins.....