REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010386
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELA ZAVARCE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.872.492, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Clavellinas, calle Principal sector 13 calle Los Lirios casa N° 13-09, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS de frente por VEINTICINCO METROS de fondo y de construcción tiene ocho metros de largo u cuatro metros de ancho alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con calle los lirios SUR: Con áreas verdes, ESTE: Con bienhechurías de Romelia Arteaga y OESTE: Con bienhechurías de Aida Mendoza. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de cemento que consta de sala, cocina, un cuarto y un porchecito. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES BOLÍVARES (6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA GONZALEZ y CARMEN QUERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANGELA ZAVARCE ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Ligia Díaz de Sánchez
/Milagro
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