REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-008424
La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSAMARINA QUERO PIÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro16.402.928, asistida por el Abogado Alberto José Yaguas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio ubicadas en La Batalla, manzana A, sector 1 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno que mide Quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados (559 mts.2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada; SUR: Con terrenos ocupados pro Ligia Quero; ESTE: Con terrenos ocupados por María Escalona y OESTE: Calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, constante de una habitación, una cocina-comedor, un baño, cercada con alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ramón Mendoza Cisneros y Blanca Carrasco de Mendoza, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana YSAMARINA QUERO PIÑA ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mairluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sánchez.


MJP/merysa